Para efecto de la fundamentación del presente estudio, se presentaron las siguientes bases o referencias legales que soportan el tema o problema objeto de estudio de la presente investigación:
ARTICULO 79. Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines.
ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Artículo 14. (Enseñanza
obligatoria), inciso C de la ley general de la educación: La enseñanza de la
protección del ambiente, la ecología y preservación de los recursos naturales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución
Política. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan
educación formal es obligatorio en los niveles de educación preescolar básica y
media, cumplir con: Que en los artículos 34 y 36 del Decreto 2811 de 1974 se
determina la importancia de reintegrar al proceso natural y económico los
desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos provenientes de industrias,
actividades domésticas o de núcleos humanos en general, reutilizando sus
componentes.
DECRETO 1743 DE 1994 Por
el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles
de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación
ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación
entre el Ministerio de Educación nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
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